CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez Segundo de Partido de Trabajo
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 96, interpuesto por la Farmacia Plaza S.R. L. representada por María Elmira Biraben de Ric, representada a su vez por el abogado Fabián Leonor Montaño Peña, contra el Auto de Vista Nº 62 de 10 de marzo de 2010, cursante de fs. 91 a 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral, que se tramita en liquidación, seguido por Ibeth Rosario Maldonado Peñaranda y Lidia Janco Choquechambi contra la Farmacia recurrente, la respuesta de fs. 100 a 101 y el auto a fs. 103 que concedió el recurso, los antecedentes procesales;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 93 de 7 de octubre de 2009, cursante de fs. 70 a 74, declarando probada la demanda, con costas; disponiendo que la Farmacia Plaza S.R. L. pague en favor de Ibeth Rosario Maldonado Peñaranda, la suma de Bs.33.885,35.- por concepto de aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado, horas extras, restitución de sueldos; más la multa del 30% sobre el monto liquidado; asimismo, pague en favor de Lidia Janco Choquechambi, la suma de Bs.7.628,99.- por concepto de aguinaldo, vacación, sueldos devengados, horas extras; más la multa del 30 % sobre el monto liquidado, y actualización dispuesta por el DS. Nº DS: Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 96, interpuesto por la Farmacia Plaza S.R. L. representada por María Elmira Biraben de Ric, representada a su vez por el abogado Fabián Leonor Montaño Peña, contra el Auto de Vista Nº 62 de 10 de marzo de 2010, cursante de fs. 91 a 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral, que se tramita en liquidación, seguido por Ibeth Rosario Maldonado Peñaranda y Lidia Janco Choquechambi contra la Farmacia recurrente, la respuesta de fs. 100 a 101 y el auto a fs. 103 que concedió el recurso, los antecedentes procesales;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 93 de 7 de octubre de 2009, cursante de fs. 70 a 74, declarando probada la demanda, con costas; disponiendo que la Farmacia Plaza S.R. L. pague en favor de Ibeth Rosario Maldonado Peñaranda, la suma de Bs.33.885,35.- por concepto de aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado, horas extras, restitución de sueldos; más la multa del 30% sobre el monto liquidado; asimismo, pague en favor de Lidia Janco Choquechambi, la suma de Bs.7.628,99.- por concepto de aguinaldo, vacación, sueldos devengados, horas extras; más la multa del 30 % sobre el monto liquidado, y actualización dispuesta por el DS. Nº DS: Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 173/2015-L
- Expediente: SCZ. 581/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez Segundo de Partido de Trabajo
- Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la Farmacia Plaza S
- Contra la resolución de segunda instancia, la Farmacia demandada representada por María Elmira
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a dichas consideraciones, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el art
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo dispuesto por el art
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención al tribunal de alzada que concedió el recurso sin haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
