CONSIDERANDO I: Que,
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 274 a 275, interpuesto por la Unión Gremial de Matarifes en Ganado Vacuno y Ramas Anexas representada por Raúl Meneses Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 52/2010 de 27 de septiembre de 2010 de fs. 267 a 269, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por Ramiro Apaza Alvarado, contra la institución recurrente, el auto de fs. 278 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió Sentencia Nº 43/2009 el 24 de octubre de 2009 de fs. 182 a 188, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7, aclarada a fs. 12, sin costas, determinándo que la institución demandada Unión Gremial de Matarifes en Ganado Vacuno y Ramas Anexas mediante su personero legal cancele a su ex trabajador Ramiro Apaza Alvarado los derechos que le asisten, consistentes en indemnización, desahucio, vacaciones devengadas por las gestiones 2007-2008, 2008-2009, aguinaldo de navidad gestión 2009 en duodécimas por el lapso de 7 meses y 11 días, en la suma de Bs. 11.370,22 (Once mil trescientos setenta 22/100 bolivianos), desestimándose el pago por trabajos realizados en días domingos y feriados, y horas extraordinarias, que será cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el art. 9 parágrafos I y II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 274 a 275, interpuesto por la Unión Gremial de Matarifes en Ganado Vacuno y Ramas Anexas representada por Raúl Meneses Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 52/2010 de 27 de septiembre de 2010 de fs. 267 a 269, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por Ramiro Apaza Alvarado, contra la institución recurrente, el auto de fs. 278 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió Sentencia Nº 43/2009 el 24 de octubre de 2009 de fs. 182 a 188, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7, aclarada a fs. 12, sin costas, determinándo que la institución demandada Unión Gremial de Matarifes en Ganado Vacuno y Ramas Anexas mediante su personero legal cancele a su ex trabajador Ramiro Apaza Alvarado los derechos que le asisten, consistentes en indemnización, desahucio, vacaciones devengadas por las gestiones 2007-2008, 2008-2009, aguinaldo de navidad gestión 2009 en duodécimas por el lapso de 7 meses y 11 días, en la suma de Bs. 11.370,22 (Once mil trescientos setenta 22/100 bolivianos), desestimándose el pago por trabajos realizados en días domingos y feriados, y horas extraordinarias, que será cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el art. 9 parágrafos I y II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 174/2015-L
- Expediente: Or. 583/2010
- CONSIDERANDO I: Que,
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case el auto de vista recurrido, y emergente de ello
- De la lectura del memorial de recurso, se advierte que éste carece de fundamentación legal
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
