Que, el referido auto
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs. 274 a 275 interpuesta por la Unión Gremial de Matarifes en Ganado Vacuno y Ramas Anexas representada por Raúl Meneses Villarroel, en el que señala lo siguiente:
Acusó que el Juez a quo vulneró el art. 16 incisos d) y e) de la Ley General del Trabajo, pese a que se demostró el abandono a su fuente laboral del actor, al no restituirse a sus funciones en fecha 24 de julio de 2009 y haber incumplido totalmente el contrato de trabajo, limitándose a la aplicación indebida del art. 182. c) del Código Procesal del Trabajo; asimismo señala que si bien no se adjuntó en primera instancia las planillas que evidencian las fallas del actor, las mismas fueron presentadas al tribunal ad quem a fs. 202 a 257, las mismas que fueron admitidas pero deliberadamente no fueron valoradas, como tampoco se aplicó el art. 7 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949 que reglamenta la Ley del Retiro Voluntario
Acusó que el Juez a quo vulneró el art. 16 incisos d) y e) de la Ley General del Trabajo, pese a que se demostró el abandono a su fuente laboral del actor, al no restituirse a sus funciones en fecha 24 de julio de 2009 y haber incumplido totalmente el contrato de trabajo, limitándose a la aplicación indebida del art. 182. c) del Código Procesal del Trabajo; asimismo señala que si bien no se adjuntó en primera instancia las planillas que evidencian las fallas del actor, las mismas fueron presentadas al tribunal ad quem a fs. 202 a 257, las mismas que fueron admitidas pero deliberadamente no fueron valoradas, como tampoco se aplicó el art. 7 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949 que reglamenta la Ley del Retiro Voluntario
- Auto Supremo Nº 174/2015-L
- Expediente: Or. 583/2010
- CONSIDERANDO I: Que,
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case el auto de vista recurrido, y emergente de ello
- De la lectura del memorial de recurso, se advierte que éste carece de fundamentación legal
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
