Acusó que el Auto de Vista impugnado revoco la sentencia que establece que el demandante
2.- EN EL FONDO
Acusó que el Auto de Vista impugnado revoco la sentencia que establece que el demandante no cumplió con sus funciones específicas de su cargo, encomendadas por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, como entidad contratante, la misma que a la fecha tiene una deuda económica enorme, pendiente con impuestos internos debido a la negligencia en la entrega de los Estados Financieros desde el año 2005 hasta el 2009, es decir que el demandante tenía conocimiento de la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones con referencia a los estados financieros de la ENFE, y que lamentablemente por culpa del actor y de su inoperancia el costo económico que debe pagar la ENFE es alto, aspecto que no se consideró, cuando la sentencia expresa en el inc. d) todo lo referente a la causa de desvinculación laboral y las razones por las cuales el demandante fue apartado de sus funciones como trabajador de la ENFE Residual, además de la atribución conferida en el art. 23 inc. c) del Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mediante Decreto Supremo 14148 de 29 de noviembre de 1976, modificado mediante Decreto Supremo Nº 23631 de 2 de septiembre de 1993, donde manifiesta claramente los motivos por los cuales se puede desvincular laboralmente a un trabajador de la ENFE y al amparo del art. 16 inc. c) y e) de la L.G.T., debido a las omisiones e imprudencias que afecten a la seguridad e incumplimiento total o parcial del convenio, con respecto a las instrucciones y funciones específicas del cargo que ocupo el demandado es decir en su calidad de jefe de la Unidad de Contabilidad. También se hace referencia al art. 4 del C.P.T
Acusó que el Auto de Vista impugnado revoco la sentencia que establece que el demandante no cumplió con sus funciones específicas de su cargo, encomendadas por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, como entidad contratante, la misma que a la fecha tiene una deuda económica enorme, pendiente con impuestos internos debido a la negligencia en la entrega de los Estados Financieros desde el año 2005 hasta el 2009, es decir que el demandante tenía conocimiento de la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones con referencia a los estados financieros de la ENFE, y que lamentablemente por culpa del actor y de su inoperancia el costo económico que debe pagar la ENFE es alto, aspecto que no se consideró, cuando la sentencia expresa en el inc. d) todo lo referente a la causa de desvinculación laboral y las razones por las cuales el demandante fue apartado de sus funciones como trabajador de la ENFE Residual, además de la atribución conferida en el art. 23 inc. c) del Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mediante Decreto Supremo 14148 de 29 de noviembre de 1976, modificado mediante Decreto Supremo Nº 23631 de 2 de septiembre de 1993, donde manifiesta claramente los motivos por los cuales se puede desvincular laboralmente a un trabajador de la ENFE y al amparo del art. 16 inc. c) y e) de la L.G.T., debido a las omisiones e imprudencias que afecten a la seguridad e incumplimiento total o parcial del convenio, con respecto a las instrucciones y funciones específicas del cargo que ocupo el demandado es decir en su calidad de jefe de la Unidad de Contabilidad. También se hace referencia al art. 4 del C.P.T
- Auto Supremo Nº 183/2015-L
- Expediente: La Paz. 605/2010
- Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Nacional de Ferrocarriles E
- Acusó que el Auto de Vista impugnado revoco la sentencia que establece que el demandante
- Previamente, a resolver el fondo del recurso de casación en análisis, es preciso señalar que
- 2.- Que con relación al recurso de casación en el fondo se establece lo siguiente
- Asimismo, se infiere que la institución recurrente pretende que se realice una nueva valoración de
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
