Asimismo, se infiere que la institución recurrente pretende que se realice una nueva valoración de
Asimismo, se infiere que la institución recurrente pretende que se realice una nueva valoración de la prueba, sin tomar en cuenta que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los Juzgadores de Instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los arts. 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes por ser el proceso social una instancia para precautelar los derechos del trabajador, éste puede acreditar las pruebas que creyere pertinente, siendo evidente que la carga de la prueba corresponde al empleador, en aplicación del inciso h) del art. 3 y de los arts. 66 y 150, todos ellos del Código Adjetivo Laboral; es decir, que el empleador se encuentra obligado a desvirtuar las afirmaciones o pruebas presentadas por la parte demandante. También corresponde aclarar que las partes pueden valerse de todos los medios de prueba en las relaciones laborales, en la dilucidación de sus conflictos, para demostrar en justicia, la existencia de un hecho o de un derecho, es decir, que conforme a este precepto se puede hacer uso de todos los medios probatorios lícitos y permitidos por ley para probar, enervar, contradecir cualquier pretensión planteada durante la instancia probatoria determinada y prevista por ley; lo que en el caso de autos no sucedió; porque de los datos del proceso se evidencia que, la razón por la cual se produjo la ruptura de la relación laboral, evidenciándose, empero que, el juez a quo no compulsó debidamente el elenco probatorio, situación que fue acertadamente revocada en segunda instancia por el tribunal de alzada, al determinar la reincorporación del actor
- Auto Supremo Nº 183/2015-L
- Expediente: La Paz. 605/2010
- Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Nacional de Ferrocarriles E
- Acusó que el Auto de Vista impugnado revoco la sentencia que establece que el demandante
- Previamente, a resolver el fondo del recurso de casación en análisis, es preciso señalar que
- 2.- Que con relación al recurso de casación en el fondo se establece lo siguiente
- Asimismo, se infiere que la institución recurrente pretende que se realice una nueva valoración de
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
