POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los arts. 184. I de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 25 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 194 a 197. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 y el 52 del D.S. 23215
- Auto Supremo Nº 183/2015-L
- Expediente: La Paz. 605/2010
- Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Nacional de Ferrocarriles E
- Acusó que el Auto de Vista impugnado revoco la sentencia que establece que el demandante
- Previamente, a resolver el fondo del recurso de casación en análisis, es preciso señalar que
- 2.- Que con relación al recurso de casación en el fondo se establece lo siguiente
- Asimismo, se infiere que la institución recurrente pretende que se realice una nueva valoración de
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
