Previamente, a resolver el fondo del recurso de casación en análisis, es preciso señalar que
Agrega que la sentencia declaró probada en parte la demanda disponiendo la liquidación de la vacación y no ha lugar la reincorporación, porque el actor no pudo demostrar que cumplió con su trabajo de acuerdo a instructivos y requerimientos de la Empresa. Asimismo que ENFE demostró claramente las omisiones y las negligencias practicadas por el demandante donde causo un grave endeudamiento, hecho que se omitió por el tribunal ad quem, y sin analizar previamente el fondo de las pruebas de descargo donde se señaló los motivos justificados para desvincular al demandado de la relación laboral, dispuesto por el art. 3 inc. j) del C.P.T., se llega a establecer que respecto a la causal de desvinculación laboral, a fs. 4 cursa memorándum MEN/PE/018/08 de fecha 20 de marzo de 2009, mediante el cual al demandante se le agradece por los servicios prestados en la Empresa, al amparo del art. 16 inc. e) de la L.G.T., debido al incumplimiento de instrucciones y funciones específicas, referente a la elaboración de los balances de las gestiones 2005, 2006, 2007 y 2008 y demás diferencias, al respecto se debe considerar que a la fecha ya existía un incumplimiento del contrato, al no haber presentado los balances de las gestiones anteriores, vale decir 2005, 2006, 2007 y 2008, conforme se evidencia en los memorándums de fs. 131 y 132; lo que se estable que el actor incurrió en la causal establecida en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, aspecto que también hubiese recaído en las autoridades ejecutivas de la ENFE, si no se tomaban las medidas necesarias y oportunas, dejando pasar el tiempo sin la presentación de los balances de gestiones pasadas, mucho más tratándose de una institución del Estado, por lo que no corresponde la reincorporación del actor al haber las suficientes pruebas que demuestran constantes omisiones y negligencias por parte del demandante.
En cambio, los señores Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera en el Auto de Vista Nº 126/10 de fecha 7 de mayo de 2010, consideran que se debió someter al actor previamente a un Proceso Administrativo Interno, sin tomar en cuenta que la entidad demanda es Residual y que cuentan con un personal muy reducido y necesario, para entender los asuntos urgentes de ENFE, pero lo que sí es claro el enorme perjuicio en contra de la ENFE y por ende del Estado, sin contar que ahora la ENFE debe pagar cuantiosos montos de dinero por omisiones cometidas por el demandante ante impuestos internos, causando un daño económico irreparable al Estado Plurinacional. Que el citado Auto de Vista también señala en la parte de sus consideraciones que se vulneró la estabilidad laboral, pero no menciona que también se violó lo preceptuado por el art. 1º de la Ley Nº 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, que dispone claramente que “Servidoras y Servidores Públicos, Ex servidores y Servidores Públicos, en el ejercicio de sus funciones que comprometan o afecten recursos del Estado serán investigados, procesados o sancionados”, además que el demandante luego de haber trabajado negligentemente y causado daño económico a la Empresa pretende volver a la misma, sabiendo que con su accionar es pasible a un proceso penal, ya que su conducta como funcionario público se adecua al art. 154 (Incumplimiento de Deberes), que señala: “El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función incurrirá en reclusión de un mes a un año”.
Que al amparo de la ley solicitó, que se remita ante el superior en grado, para que luego de la revisión de los antecedentes confirme en todas sus partes la justa Sentencia Nº 110/2009 de fecha 3 de noviembre de 2009. Además de evitar que los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, en este caso los intereses de la ENFE sean vulnerados; en virtud a lo expuesto, las disposiciones y consideraciones de orden legal citadas interpone recurso de casación en la forma y fondo y nulidad de obrados, contra el Auto de Vista Nº 126/10 de 7 de mayo del 2010, dictado por la Sala Social Administrativa Tercera de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, al amparo de los arts. 252, 253 Numerales 1) y 3) y 254 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, que deliberando en la forma y el fondo dicte Auto Supremo Casando el auto recurrido y disponiendo la nulidad de obrados que corresponda, con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
Previamente, a resolver el fondo del recurso de casación en análisis, es preciso señalar que el mismo no realiza una crítica jurídico-legal del auto de vista impugnado, tampoco se ajusta la misma a los preceptos contenidos en los arts. 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil; no obstante de ello, se ingresa a resolver la causa
En cambio, los señores Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera en el Auto de Vista Nº 126/10 de fecha 7 de mayo de 2010, consideran que se debió someter al actor previamente a un Proceso Administrativo Interno, sin tomar en cuenta que la entidad demanda es Residual y que cuentan con un personal muy reducido y necesario, para entender los asuntos urgentes de ENFE, pero lo que sí es claro el enorme perjuicio en contra de la ENFE y por ende del Estado, sin contar que ahora la ENFE debe pagar cuantiosos montos de dinero por omisiones cometidas por el demandante ante impuestos internos, causando un daño económico irreparable al Estado Plurinacional. Que el citado Auto de Vista también señala en la parte de sus consideraciones que se vulneró la estabilidad laboral, pero no menciona que también se violó lo preceptuado por el art. 1º de la Ley Nº 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, que dispone claramente que “Servidoras y Servidores Públicos, Ex servidores y Servidores Públicos, en el ejercicio de sus funciones que comprometan o afecten recursos del Estado serán investigados, procesados o sancionados”, además que el demandante luego de haber trabajado negligentemente y causado daño económico a la Empresa pretende volver a la misma, sabiendo que con su accionar es pasible a un proceso penal, ya que su conducta como funcionario público se adecua al art. 154 (Incumplimiento de Deberes), que señala: “El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función incurrirá en reclusión de un mes a un año”.
Que al amparo de la ley solicitó, que se remita ante el superior en grado, para que luego de la revisión de los antecedentes confirme en todas sus partes la justa Sentencia Nº 110/2009 de fecha 3 de noviembre de 2009. Además de evitar que los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, en este caso los intereses de la ENFE sean vulnerados; en virtud a lo expuesto, las disposiciones y consideraciones de orden legal citadas interpone recurso de casación en la forma y fondo y nulidad de obrados, contra el Auto de Vista Nº 126/10 de 7 de mayo del 2010, dictado por la Sala Social Administrativa Tercera de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, al amparo de los arts. 252, 253 Numerales 1) y 3) y 254 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, que deliberando en la forma y el fondo dicte Auto Supremo Casando el auto recurrido y disponiendo la nulidad de obrados que corresponda, con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
Previamente, a resolver el fondo del recurso de casación en análisis, es preciso señalar que el mismo no realiza una crítica jurídico-legal del auto de vista impugnado, tampoco se ajusta la misma a los preceptos contenidos en los arts. 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil; no obstante de ello, se ingresa a resolver la causa
- Auto Supremo Nº 183/2015-L
- Expediente: La Paz. 605/2010
- Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Nacional de Ferrocarriles E
- Acusó que el Auto de Vista impugnado revoco la sentencia que establece que el demandante
- Previamente, a resolver el fondo del recurso de casación en análisis, es preciso señalar que
- 2.- Que con relación al recurso de casación en el fondo se establece lo siguiente
- Asimismo, se infiere que la institución recurrente pretende que se realice una nueva valoración de
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
