Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2009
Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2009 cursante a fs. 126 a 127, confirmado en grado de apelación concedida en el efecto devolutivo por Auto de Vista Nº 46 de 13 de septiembre de 2010, esta resolución que no es susceptible de ser impugnada a través del recurso de casación, precisamente, por no estar comprendida dentro de las resoluciones consignadas en el art. 255 del Adjetivo Civil, en cuyo caso el tribunal de alzada, debió aplicar lo previsto por el art. 262-3) del mismo cuerpo normativo, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 90 del adjetivo civil citado; y el tribunal ad quem, al no haber obrado de esa manera, ha concedido indebidamente el recurso planteado por el recurrente, pese a su manifiesta improcedencia
- Auto Supremo Nº 185/2015-L
- Expediente: BN. 239/2010
- Contra dicho auto interlocutorio, la parte recurrente, formuló recurso de apelación de fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la Cooperativa de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº 46 de 13 de septiembre de 2010
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2009
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
