POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los art. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma de fs. 256 a 260. Con costas
- Auto Supremo Nº 185/2015-L
- Expediente: BN. 239/2010
- Contra dicho auto interlocutorio, la parte recurrente, formuló recurso de apelación de fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la Cooperativa de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº 46 de 13 de septiembre de 2010
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2009
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
