Contra dicho auto interlocutorio, la parte recurrente, formuló recurso de apelación de fs
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 256 a 260, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martin de Porres” Ltda., representada por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista Nº 46 de 13 de septiembre de 2010, cursante de fs. 252 a 253, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito del Beni, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 264 a 265, el auto de fs. 265 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, pronunció el Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2009, de fs. 126 a 127, declarando improbada las excepciones de inhabilidad de Título, falta de fuerza coactiva y de prescripción, como también los demás reclamos contenidos en el memorial e fs. 69 a 70, manteniendo el monto de las notas de cargo de fs. 3, 16 y 19 por el monto de Bs. 219.037.03, contenido en el auto de solvendo.
Contra dicho auto interlocutorio, la parte recurrente, formuló recurso de apelación de fs. 236 a 240, que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 46 de 13 septiembre de 2010 cursante a fs. 252 a 253, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Trinidad-Beni, confirmando totalmente el Auto de 14 de septiembre de 2009 cursante a fs. 126 a 127, con costas
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 256 a 260, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martin de Porres” Ltda., representada por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista Nº 46 de 13 de septiembre de 2010, cursante de fs. 252 a 253, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito del Beni, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 264 a 265, el auto de fs. 265 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, pronunció el Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2009, de fs. 126 a 127, declarando improbada las excepciones de inhabilidad de Título, falta de fuerza coactiva y de prescripción, como también los demás reclamos contenidos en el memorial e fs. 69 a 70, manteniendo el monto de las notas de cargo de fs. 3, 16 y 19 por el monto de Bs. 219.037.03, contenido en el auto de solvendo.
Contra dicho auto interlocutorio, la parte recurrente, formuló recurso de apelación de fs. 236 a 240, que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 46 de 13 septiembre de 2010 cursante a fs. 252 a 253, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Trinidad-Beni, confirmando totalmente el Auto de 14 de septiembre de 2009 cursante a fs. 126 a 127, con costas
- Auto Supremo Nº 185/2015-L
- Expediente: BN. 239/2010
- Contra dicho auto interlocutorio, la parte recurrente, formuló recurso de apelación de fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la Cooperativa de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº 46 de 13 de septiembre de 2010
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2009
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
