Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver el recurso indebidamente planteado, correspondiendo resolver en función a lo previsto en los arts. 271. 1) y 272. 1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 185/2015-L
- Expediente: BN. 239/2010
- Contra dicho auto interlocutorio, la parte recurrente, formuló recurso de apelación de fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la Cooperativa de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº 46 de 13 de septiembre de 2010
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2009
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
