CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen los siguientes aspectos para su respectiva resolución:
De la lectura del memorial de recurso interpuesto en contra del Auto de Vista Res. A.V. Nº 152/2010 SSA.II de 3 de agosto de 2010 que anula el auto de concesión del recurso de fs. 149 vta. de obrados, se verifica que Rubén Darío Prado Quino en representación de la Empresa Constructora PRA, recurre de casación en el fondo, exponiendo las causales que considera ameritan la casación. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia nacional sentada, se ha establecido de manera uniforme que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; pues debe tenerse presente que el tribunal de alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento.
Por lo que al solicitar se case el auto de vista recurrido, no ha comprendido la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo. Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos Nº 73/2012 de 12 de abril; Nº 464/2012 de 3 de diciembre, Nº 479/2013 de 18 de septiembre, Nº 191/2013 de 17 de abril, de la Sala Civil y Nº 107/2015-L de 12 de mayo, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros
De la lectura del memorial de recurso interpuesto en contra del Auto de Vista Res. A.V. Nº 152/2010 SSA.II de 3 de agosto de 2010 que anula el auto de concesión del recurso de fs. 149 vta. de obrados, se verifica que Rubén Darío Prado Quino en representación de la Empresa Constructora PRA, recurre de casación en el fondo, exponiendo las causales que considera ameritan la casación. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia nacional sentada, se ha establecido de manera uniforme que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; pues debe tenerse presente que el tribunal de alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento.
Por lo que al solicitar se case el auto de vista recurrido, no ha comprendido la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo. Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos Nº 73/2012 de 12 de abril; Nº 464/2012 de 3 de diciembre, Nº 479/2013 de 18 de septiembre, Nº 191/2013 de 17 de abril, de la Sala Civil y Nº 107/2015-L de 12 de mayo, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros
- Auto Supremo Nº 186/2015-L
- Expediente: LPZ. 267/2010
- En grado de apelación formulada por la empresa coactivada a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a Rubén Darío Prado Quino en representación de
- Expresa que el auto de vista no hace ninguna valoración de la prueba que fue
- Indica que no se consideró el art
- Concluye solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
