El referido fallo de segunda instancia, motivó a Rubén Darío Prado Quino en representación de
El referido fallo de segunda instancia, motivó a Rubén Darío Prado Quino en representación de la Empresa Constructora PRA, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 160, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Que hizo conocer al tribunal de alzada mediante recurso de apelación que su persona en tiempo oportuno solicitó la documentación ante el Gobierno Municipal de Caquiaviri, siendo imposible asumir defensa ante el juzgado por la negativa del municipio de colaborar con la documentación pertinente, incumpliendo con el art. 36 de la Ley SAFCO, habiéndose obtenido a mucha insistencia la documentación, dando como resultado la imposibilidad de realizar una defensa apropiada
Que hizo conocer al tribunal de alzada mediante recurso de apelación que su persona en tiempo oportuno solicitó la documentación ante el Gobierno Municipal de Caquiaviri, siendo imposible asumir defensa ante el juzgado por la negativa del municipio de colaborar con la documentación pertinente, incumpliendo con el art. 36 de la Ley SAFCO, habiéndose obtenido a mucha insistencia la documentación, dando como resultado la imposibilidad de realizar una defensa apropiada
- Auto Supremo Nº 186/2015-L
- Expediente: LPZ. 267/2010
- En grado de apelación formulada por la empresa coactivada a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a Rubén Darío Prado Quino en representación de
- Expresa que el auto de vista no hace ninguna valoración de la prueba que fue
- Indica que no se consideró el art
- Concluye solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
