En grado de apelación formulada por la empresa coactivada a fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 160, interpuesto Rubén Darío Prado Quino en representación de la Empresa Constructora PRA, contra el Auto de Vista RES. A.V. Nº 152/2010 SSA.II de 3 de agosto, cursante a fs. 156, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidadores, seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Caquiaviri contra la empresa recurrente; el Auto No. 320/2010 SSA.II de fs. 164 que concedió el recurso, el memorial de fs. 167, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 24/2009 el 18 de marzo, cursante de fs. 143 a 144, declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 14 a 19, e improbada la prescripción invocada por el coactivado, por no cumplir con el término previsto por el art. 40 de la Ley SAFCO, disponiendo: 1º.- Conminar a Rubén Darío Prado, representante legal de la Empresa CONS. PRA, al pago de la suma de Bs. 8.000.-, equivalentes a $us. 1.547940, más intereses legales y costas procesales que se liquidaran al momento del pago. En ejecución de sentencia se girará el Pliego de Cargo respectivo. 2º.- Mantener las medidas precautorias adoptadas en su contra de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, con excepción del arraigo.
En grado de apelación formulada por la empresa coactivada a fs. 147, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista RES. A.V. Nº 152/2010 SSA.II de 3 de agosto (fs. 156), anulando el auto de concesión de recurso de fs. 149 vta., disponiendo que el Juez de primera instancia declare la ejecutoria expresa de la Sentencia Nº 24/2009 de 18 de marzo de 2009 de fs. 143 a 144 de obrados
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 160, interpuesto Rubén Darío Prado Quino en representación de la Empresa Constructora PRA, contra el Auto de Vista RES. A.V. Nº 152/2010 SSA.II de 3 de agosto, cursante a fs. 156, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidadores, seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Caquiaviri contra la empresa recurrente; el Auto No. 320/2010 SSA.II de fs. 164 que concedió el recurso, el memorial de fs. 167, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 24/2009 el 18 de marzo, cursante de fs. 143 a 144, declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 14 a 19, e improbada la prescripción invocada por el coactivado, por no cumplir con el término previsto por el art. 40 de la Ley SAFCO, disponiendo: 1º.- Conminar a Rubén Darío Prado, representante legal de la Empresa CONS. PRA, al pago de la suma de Bs. 8.000.-, equivalentes a $us. 1.547940, más intereses legales y costas procesales que se liquidaran al momento del pago. En ejecución de sentencia se girará el Pliego de Cargo respectivo. 2º.- Mantener las medidas precautorias adoptadas en su contra de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, con excepción del arraigo.
En grado de apelación formulada por la empresa coactivada a fs. 147, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista RES. A.V. Nº 152/2010 SSA.II de 3 de agosto (fs. 156), anulando el auto de concesión de recurso de fs. 149 vta., disponiendo que el Juez de primera instancia declare la ejecutoria expresa de la Sentencia Nº 24/2009 de 18 de marzo de 2009 de fs. 143 a 144 de obrados
- Auto Supremo Nº 186/2015-L
- Expediente: LPZ. 267/2010
- En grado de apelación formulada por la empresa coactivada a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a Rubén Darío Prado Quino en representación de
- Expresa que el auto de vista no hace ninguna valoración de la prueba que fue
- Indica que no se consideró el art
- Concluye solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
