CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 595 a 597, interpuesto por José Osvaldo Monrroy Antezana, en representación de Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera IMBA S.A. contra el Auto de Vista Nº 160/2010 de 23 de agosto de 2010 de fs. 551 a 553, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Edgar Manuel Pierola Rivera y Marcelo Raúl Pierola Rivera, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 601 a 603, el auto de fs. 605 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 11 de agosto de 2008 de fs. 440 a 443, declarando probada en parte la demanda de fs. 192 a 194 de obrados, aclarada a fs. 197, ordenando en consecuencia que la Empresa IMBA S.A., representada por su Gerente General Joaquín Henan Siles Rivera, para que dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia pague a los demandantes el monto de Bs. 33.666,66 (treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis 66/100), por conceptos de indemnización y desahucio. Además del reajuste previsto por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por el retraso en el pago de los beneficios sociales
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 595 a 597, interpuesto por José Osvaldo Monrroy Antezana, en representación de Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera IMBA S.A. contra el Auto de Vista Nº 160/2010 de 23 de agosto de 2010 de fs. 551 a 553, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Edgar Manuel Pierola Rivera y Marcelo Raúl Pierola Rivera, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 601 a 603, el auto de fs. 605 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 11 de agosto de 2008 de fs. 440 a 443, declarando probada en parte la demanda de fs. 192 a 194 de obrados, aclarada a fs. 197, ordenando en consecuencia que la Empresa IMBA S.A., representada por su Gerente General Joaquín Henan Siles Rivera, para que dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia pague a los demandantes el monto de Bs. 33.666,66 (treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis 66/100), por conceptos de indemnización y desahucio. Además del reajuste previsto por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por el retraso en el pago de los beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 192/2015-L
- Expediente: CBBA. 617/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada por memorial de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación de
- Que la empresa mediante su representante dejó claramente establecido que la relación que existió entre
- Concluyó solicitando que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia se realice “una correcta valoración de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y conforme a las normas aplicables
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, la
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
