Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación de
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación de fs. 595 a 597, señalando lo siguiente:
Que si bien es cierto, que el señalamiento de día y hora de la confesión provocada se realizó con menos de un día de anticipación, olvidó que los procesos laborales son de carácter sumario tal como establece el art. 56 del Código Procesal de Trabajo; coligiendo de obrados que, el 5 de junio de 2008 a horas 17:15 se corrió la diligencia notificando por cedula al señor Joaquín Siles Rivera por IMBA S.A., con el Auto de 5 de junio de 2008 (fs. 416), que la audiencia era para el día siguiente 6 de junio a horas 11 estando emplazado el representante legal de la empresa IMBA S.A., cuando este tipo de notificaciones debiera enmarcarse al art. 413 del C.P.C. que establece “que la parte cuya confesión se provocare será notificada por cedula con anticipación de tres días. En la cedula se incluirá el decreto por el cual se señala día y hora para la audiencia de recepción por apercibimiento legal para el caso de incomparecencia”; haciendo notar que se notificó, en la oficina del abogado de la empresa al señor Joaquín Siles Rivera, con el decreto inexistente. El otro formulario con el que había sido citado con la demanda y otros actuados no cumplió con lo previsto por el art. 121.II del C.P.C. por no constar con el testigo debidamente identificado, refiriéndose por otra parte que en atención del art. 137 inc. 1 y 413 de C.P.C., con el señalamiento de audiencia de confesión provocada debió ser notificado en el domicilio real señalado por cedula y no en secretaria del despacho, con lo cual el tribunal de apelación dicta una resolución atentatoria a sus intereses
Que si bien es cierto, que el señalamiento de día y hora de la confesión provocada se realizó con menos de un día de anticipación, olvidó que los procesos laborales son de carácter sumario tal como establece el art. 56 del Código Procesal de Trabajo; coligiendo de obrados que, el 5 de junio de 2008 a horas 17:15 se corrió la diligencia notificando por cedula al señor Joaquín Siles Rivera por IMBA S.A., con el Auto de 5 de junio de 2008 (fs. 416), que la audiencia era para el día siguiente 6 de junio a horas 11 estando emplazado el representante legal de la empresa IMBA S.A., cuando este tipo de notificaciones debiera enmarcarse al art. 413 del C.P.C. que establece “que la parte cuya confesión se provocare será notificada por cedula con anticipación de tres días. En la cedula se incluirá el decreto por el cual se señala día y hora para la audiencia de recepción por apercibimiento legal para el caso de incomparecencia”; haciendo notar que se notificó, en la oficina del abogado de la empresa al señor Joaquín Siles Rivera, con el decreto inexistente. El otro formulario con el que había sido citado con la demanda y otros actuados no cumplió con lo previsto por el art. 121.II del C.P.C. por no constar con el testigo debidamente identificado, refiriéndose por otra parte que en atención del art. 137 inc. 1 y 413 de C.P.C., con el señalamiento de audiencia de confesión provocada debió ser notificado en el domicilio real señalado por cedula y no en secretaria del despacho, con lo cual el tribunal de apelación dicta una resolución atentatoria a sus intereses
- Auto Supremo Nº 192/2015-L
- Expediente: CBBA. 617/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada por memorial de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación de
- Que la empresa mediante su representante dejó claramente establecido que la relación que existió entre
- Concluyó solicitando que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia se realice “una correcta valoración de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y conforme a las normas aplicables
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, la
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
