Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda
Bajo ese contexto, en la especie el memorial de fs. 595 a 597 por el cual la empresa demandada recurre en casación, sin embargo, no señaló si recurre en casación en la forma, en el fondo o en ambos, no tomó en cuenta los requisitos formales descritos precedentemente en los arts. 253 y 254 en ambos casos, con relación al art. 258 inc. 2 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a la materia por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, limitándose a realizar una relación intrascendente de hechos del proceso que fueron conocidos y resueltos por los de grado, si bien cita normas legales, empero no precisa si fueron erróneamente o indebidamente aplicadas o si el tribunal ad quem incurrió en error de hecho o en error de derecho, no impugna en concreto el auto de vista recurrido, denotándose por tanto total ausencia y fundamento de las normas citadas con relación a los hechos que motivaron la acción extraordinaria, carencia recursiva que impide a éste tribunal ingresar a conocer y resolver el fondo del litigio, toda vez que no existe aspectos concretos que ameriten análisis y resolución.
Además de ello, las omisiones anteriores también llevaron a que el recurrente concluyera con un pedido incongruente, solicitando “que la Corte Suprema de Justicia realice una correcta valoración de todo lo obrado y dicte resolución”, petición que no condice con las formas de resolución previstas en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando este tribunal no está facultada para realizar valoración de la prueba, en el entendido que ésta es una facultad que corresponde al Juez a quo, quien resuelve la controversia, por tanto incensurable en casación, conforme a los fundamentos expuestos supra, este Tribunal solamente puede ingresar a realizar un control del elenco probatorio, cuando el recurrente expresa que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho o en error de derecho, extremos que tampoco sucedió en el caso de análisis, omisión que también impide a este tribunal ingresar a considerar y resolver el recurso de casación.
Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige el Código ritual de la materia, correspondiendo resolver, conforme previenen los arts. 271.1) y 272.2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Además de ello, las omisiones anteriores también llevaron a que el recurrente concluyera con un pedido incongruente, solicitando “que la Corte Suprema de Justicia realice una correcta valoración de todo lo obrado y dicte resolución”, petición que no condice con las formas de resolución previstas en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando este tribunal no está facultada para realizar valoración de la prueba, en el entendido que ésta es una facultad que corresponde al Juez a quo, quien resuelve la controversia, por tanto incensurable en casación, conforme a los fundamentos expuestos supra, este Tribunal solamente puede ingresar a realizar un control del elenco probatorio, cuando el recurrente expresa que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho o en error de derecho, extremos que tampoco sucedió en el caso de análisis, omisión que también impide a este tribunal ingresar a considerar y resolver el recurso de casación.
Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige el Código ritual de la materia, correspondiendo resolver, conforme previenen los arts. 271.1) y 272.2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 192/2015-L
- Expediente: CBBA. 617/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada por memorial de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación de
- Que la empresa mediante su representante dejó claramente establecido que la relación que existió entre
- Concluyó solicitando que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia se realice “una correcta valoración de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y conforme a las normas aplicables
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, la
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
