Que la empresa mediante su representante dejó claramente establecido que la relación que existió entre
Que la empresa mediante su representante dejó claramente establecido que la relación que existió entre el señor Dr. Piérola (fallecido) e IMBA S.A. hasta el año 1996 era de naturaleza civil comercial, no existiendo en ningún momento relación laboral ni de dependencia y que tampoco existe contrato de trabajo alguno que lo hubiese vinculado el art. 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993
- Auto Supremo Nº 192/2015-L
- Expediente: CBBA. 617/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada por memorial de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación de
- Que la empresa mediante su representante dejó claramente establecido que la relación que existió entre
- Concluyó solicitando que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia se realice “una correcta valoración de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y conforme a las normas aplicables
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, la
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
