Con relación a que no correspondería el pago de salarios devengados, porque los actores habrían
Con relación a que no correspondería el pago de salarios devengados, porque los actores habrían dejado de trabajar desde enero hasta la fecha de sus retiros, afirmación realizada al amparo del art. 52 de la LGT, no es evidente, toda vez que, de los datos del proceso, se comprobó que los actores trabajaron hasta el 18 de mayo de 2008, toda vez que no cursa en obrados prueba que demuestre lo contrario, extremo que fue debidamente analizado por el juez a quo y confirmado por el auto de vista recurrido, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de manera correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, razón por la que corresponde el pago de salarios devengados, toda vez que los derechos y beneficios sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, conforme previene el art. 162-II de la CPE de 1967, mantenido en el art. 48 de la Constitución vigente, concordante con el art. 4 de la LGT
- Auto Supremo Nº 195/2015-L
- Expediente: CBBA. 651/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- Que el vocal de sala también perdió competencia, puesto que el expediente fue sorteado el
- En el fondo, citando lo previsto en el art
- Que no tienen facultad ni atribución alguna los Ministros que intervinieron en la emisión de
- En merito a lo señalado, el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, incurrió en
- También expresan que, no corresponde el desahucio, indemnización ni duodécimas de aguinaldo, porque los actores
- Que no corresponde el pago de sueldos devengados por infracción del art
- Tampoco corresponde el incremento salarial, porque los actores ingresaron a trabajar en abril de 2007,
- Por esta razón, solicitó a la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista
- A su vez, Ibon Martha Morales de Ortega y Geysol Leticia Ortega Escalera en representación
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Respecto a la solicitud de nulidad de la sentencia por haber sido supuestamente pronunciada con
- Como se puede advertir, el proceso ingresó a despacho el 4 de octubre de 2008,
- Acerca de la solicitud de nulidad del auto de vista recurrido por haber sido pronunciado
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En relación a que no corresponde el pago de desahucio, indemnización ni duodécimas de aguinaldo,
- Al respecto, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los actores a tiempo de interponer
- En este entendido, corresponde hacer notar que, conforme a la interpretación efectuada por los juzgadores
- Con relación a que no correspondería el pago de salarios devengados, porque los actores habrían
- Respecto al incremento salarial de la gestión mayo a diciembre de 2007, concedido en sentencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
