CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 168 a 170, interpuesto por Franz Álvarez y Ramiro Verduguéz Vera, en representación del Consorcio Emconal Viso LTda., contra el Auto de Vista Nº 186/2010 de 27 de septiembre, cursante de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Pascual Iriarte Muñoz, Napoleón Arispe Ferrufino y Marcial Fuentes Rocha, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 178 a 184, el auto de fs. 185, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 13 de octubre de 2008 cursante de fs. 125 a 131, declarando probada la demanda de fs. 2 a 4, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, duodécimas de aguinaldo, vacación, reintegro salarial del 5%, más salarios devengados, e improbada en lo que respecta al concepto de primas de la gestión 2007 e indemnización por accidente de trabajo con relación a Marcial Fuentes Rocha, disponiendo que la parte demandada, pague el monto de Bs. 39.147,15.- a favor de Pascual Iriarte Muñoz, Bs. 39.147,15.- a Napoleón Arispe Ferrufino y la suma de Bs. 11.511,17.- a favor de Marcial Fuentes Rocha, conforme al detalle de la liquidación inserta; más la actualización y la multa del 30% acorde a lo que dispone el art. 9 del DS. Nº28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 168 a 170, interpuesto por Franz Álvarez y Ramiro Verduguéz Vera, en representación del Consorcio Emconal Viso LTda., contra el Auto de Vista Nº 186/2010 de 27 de septiembre, cursante de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Pascual Iriarte Muñoz, Napoleón Arispe Ferrufino y Marcial Fuentes Rocha, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 178 a 184, el auto de fs. 185, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 13 de octubre de 2008 cursante de fs. 125 a 131, declarando probada la demanda de fs. 2 a 4, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, duodécimas de aguinaldo, vacación, reintegro salarial del 5%, más salarios devengados, e improbada en lo que respecta al concepto de primas de la gestión 2007 e indemnización por accidente de trabajo con relación a Marcial Fuentes Rocha, disponiendo que la parte demandada, pague el monto de Bs. 39.147,15.- a favor de Pascual Iriarte Muñoz, Bs. 39.147,15.- a Napoleón Arispe Ferrufino y la suma de Bs. 11.511,17.- a favor de Marcial Fuentes Rocha, conforme al detalle de la liquidación inserta; más la actualización y la multa del 30% acorde a lo que dispone el art. 9 del DS. Nº28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 195/2015-L
- Expediente: CBBA. 651/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- Que el vocal de sala también perdió competencia, puesto que el expediente fue sorteado el
- En el fondo, citando lo previsto en el art
- Que no tienen facultad ni atribución alguna los Ministros que intervinieron en la emisión de
- En merito a lo señalado, el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, incurrió en
- También expresan que, no corresponde el desahucio, indemnización ni duodécimas de aguinaldo, porque los actores
- Que no corresponde el pago de sueldos devengados por infracción del art
- Tampoco corresponde el incremento salarial, porque los actores ingresaron a trabajar en abril de 2007,
- Por esta razón, solicitó a la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista
- A su vez, Ibon Martha Morales de Ortega y Geysol Leticia Ortega Escalera en representación
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Respecto a la solicitud de nulidad de la sentencia por haber sido supuestamente pronunciada con
- Como se puede advertir, el proceso ingresó a despacho el 4 de octubre de 2008,
- Acerca de la solicitud de nulidad del auto de vista recurrido por haber sido pronunciado
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En relación a que no corresponde el pago de desahucio, indemnización ni duodécimas de aguinaldo,
- Al respecto, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los actores a tiempo de interponer
- En este entendido, corresponde hacer notar que, conforme a la interpretación efectuada por los juzgadores
- Con relación a que no correspondería el pago de salarios devengados, porque los actores habrían
- Respecto al incremento salarial de la gestión mayo a diciembre de 2007, concedido en sentencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
