Auto Supremo AS/0195/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En el fondo, citando lo previsto en el art

En el fondo, citando lo previsto en el art. 122 de la CPE, adujo que, al confirmarse la sentencia, los vocales, dieron por bien hecho los Autos Supremos Nos. 129, 3144 (siendo el correcto 314) y 86, que consideraron la falta de pago de sueldos como despido indirecto, incurriendo el máximo tribunal, en usurpación de funciones del órgano legislativo y ejecutivo, porque en cumplimiento del art. 145 de la CPE, es la Asamblea Legislativa que tiene la facultad de aprobar y sancionar leyes, al igual que el Órgano Ejecutivo ya que, de acuerdo al art. 184 de la CPE, es atribución del Tribunal Supremo de Justicia, actuar como tribunal de casación en casos expresamente señalados por ley