Resolviendo el recurso de casación en el fondo
Resolviendo el recurso de casación en el fondo:
Con relación al primer punto, relativo a la aplicación de la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nos. 128 de 31 de agosto de 1982, 314 de 26 de agosto de 2002 y 86 de 17 de diciembre de 2004, en los que se estableció que, la falta oportuna de salarios, constituye despido indirecto; jurisprudencia con la que, si bien el juez a quo fundamentó su fallo, sin embargo, revisado el cuaderno procesal, se advierte que la parte recurrente no reclamó en forma oportuna este punto, es decir, a momento de presentar su recurso de apelación, ya que revisado el mismo, no contiene como agravio este tópico que ahora tardíamente aduce en casación, razón por la cual se activa el principio de preclusión previsto en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión previsto en la normativa citada, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite, de donde resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente, en franca violación al aludido principio; en tal sentido el art. 258. 3) del Código de Procedimiento Civil prevé: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252”. Figura que se adió en el caso objeto de análisis, no resultando evidente la infracción acusada
Con relación al primer punto, relativo a la aplicación de la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nos. 128 de 31 de agosto de 1982, 314 de 26 de agosto de 2002 y 86 de 17 de diciembre de 2004, en los que se estableció que, la falta oportuna de salarios, constituye despido indirecto; jurisprudencia con la que, si bien el juez a quo fundamentó su fallo, sin embargo, revisado el cuaderno procesal, se advierte que la parte recurrente no reclamó en forma oportuna este punto, es decir, a momento de presentar su recurso de apelación, ya que revisado el mismo, no contiene como agravio este tópico que ahora tardíamente aduce en casación, razón por la cual se activa el principio de preclusión previsto en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión previsto en la normativa citada, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite, de donde resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente, en franca violación al aludido principio; en tal sentido el art. 258. 3) del Código de Procedimiento Civil prevé: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252”. Figura que se adió en el caso objeto de análisis, no resultando evidente la infracción acusada
- Auto Supremo Nº 195/2015-L
- Expediente: CBBA. 651/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- Que el vocal de sala también perdió competencia, puesto que el expediente fue sorteado el
- En el fondo, citando lo previsto en el art
- Que no tienen facultad ni atribución alguna los Ministros que intervinieron en la emisión de
- En merito a lo señalado, el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, incurrió en
- También expresan que, no corresponde el desahucio, indemnización ni duodécimas de aguinaldo, porque los actores
- Que no corresponde el pago de sueldos devengados por infracción del art
- Tampoco corresponde el incremento salarial, porque los actores ingresaron a trabajar en abril de 2007,
- Por esta razón, solicitó a la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista
- A su vez, Ibon Martha Morales de Ortega y Geysol Leticia Ortega Escalera en representación
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Respecto a la solicitud de nulidad de la sentencia por haber sido supuestamente pronunciada con
- Como se puede advertir, el proceso ingresó a despacho el 4 de octubre de 2008,
- Acerca de la solicitud de nulidad del auto de vista recurrido por haber sido pronunciado
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En relación a que no corresponde el pago de desahucio, indemnización ni duodécimas de aguinaldo,
- Al respecto, analizados los antecedentes procesales se evidencia que, los actores a tiempo de interponer
- En este entendido, corresponde hacer notar que, conforme a la interpretación efectuada por los juzgadores
- Con relación a que no correspondería el pago de salarios devengados, porque los actores habrían
- Respecto al incremento salarial de la gestión mayo a diciembre de 2007, concedido en sentencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
