Auto Supremo AS/0195/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Resolviendo el recurso de casación en el fondo

Resolviendo el recurso de casación en el fondo:
Con relación al primer punto, relativo a la aplicación de la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nos. 128 de 31 de agosto de 1982, 314 de 26 de agosto de 2002 y 86 de 17 de diciembre de 2004, en los que se estableció que, la falta oportuna de salarios, constituye despido indirecto; jurisprudencia con la que, si bien el juez a quo fundamentó su fallo, sin embargo, revisado el cuaderno procesal, se advierte que la parte recurrente no reclamó en forma oportuna este punto, es decir, a momento de presentar su recurso de apelación, ya que revisado el mismo, no contiene como agravio este tópico que ahora tardíamente aduce en casación, razón por la cual se activa el principio de preclusión previsto en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión previsto en la normativa citada, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite, de donde resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente, en franca violación al aludido principio; en tal sentido el art. 258. 3) del Código de Procedimiento Civil prevé: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252”. Figura que se adió en el caso objeto de análisis, no resultando evidente la infracción acusada