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Por lo expuesto, se colige que al no estar demostrado en qué consiste el error de derecho o error de hecho en la valoración de la prueba literal que cursa a fs. 48; al contrario consta de obrados que se realizó correcto análisis y valoración del conjunto de las pruebas aportadas al proceso por parte de los tribunales de instancia (a quo y ad quem), quienes de forma correcta establecieron que el empleador efectuó una persecución a la demandante para lograr el alejamiento de su fuente laboral, con la infame excusa de que la demandante carecería de estudios profesionales, lo cual como ya se tiene explicado, no constituye un motivo válido para disponer su reubicación, toda vez que resulta ser de responsabilidad del empleador, verificar el cumplimiento de requisitos previos antes de proceder a las designaciones.
2. Con relación a la supuesta interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que alega la entidad recurrente; al respecto cabe anotar que, la interposición de los recursos debe necesariamente estar investidos de los requisitos referidos al señalamiento de la norma que se reclama violada o que haya sido interpretada de manera errónea o bien de las formas en los que el recurrente propone se operó una aplicación indebida de la ley, conforme dispone el art. 258.2) del CPC; dicho de otro modo, el que impugna en casación, debe señalar específicamente su queja, proporcionando los argumentos de hecho en los que el reclamo tenga origen, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas; identificando la vulneración planteada no de manera hipotética o vaga, pues no basta las simples remisiones al proceso, al expediente o a la resolución impugnada; con ello, se coadyuvará a que este Tribunal llegue al conocimiento veraz y cierto de las eventuales denuncias formuladas, delimitando de este modo la motivación al análisis, como la competencia de su pronunciamiento y resolución
2. Con relación a la supuesta interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que alega la entidad recurrente; al respecto cabe anotar que, la interposición de los recursos debe necesariamente estar investidos de los requisitos referidos al señalamiento de la norma que se reclama violada o que haya sido interpretada de manera errónea o bien de las formas en los que el recurrente propone se operó una aplicación indebida de la ley, conforme dispone el art. 258.2) del CPC; dicho de otro modo, el que impugna en casación, debe señalar específicamente su queja, proporcionando los argumentos de hecho en los que el reclamo tenga origen, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas; identificando la vulneración planteada no de manera hipotética o vaga, pues no basta las simples remisiones al proceso, al expediente o a la resolución impugnada; con ello, se coadyuvará a que este Tribunal llegue al conocimiento veraz y cierto de las eventuales denuncias formuladas, delimitando de este modo la motivación al análisis, como la competencia de su pronunciamiento y resolución
- Auto Supremo Nº 201/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.14/2015
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo, en base
- De lo expuesto y analizando las pruebas que cursan en el expediente (fs
- En efecto, la doctrina y la normativa legal vigente establecen que, la rebaja de salarios
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- En este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta a
- Por consiguiente, habiendo el tribunal ad quem, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
