Por consiguiente, habiendo el tribunal ad quem, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
Por consiguiente, habiendo el tribunal ad quem, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previenen los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicable con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 201/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.14/2015
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo, en base
- De lo expuesto y analizando las pruebas que cursan en el expediente (fs
- En efecto, la doctrina y la normativa legal vigente establecen que, la rebaja de salarios
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- En este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta a
- Por consiguiente, habiendo el tribunal ad quem, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
