Auto Supremo AS/0201/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2015

Fecha: 09-Jul-2015

De lo expuesto y analizando las pruebas que cursan en el expediente (fs

De lo expuesto y analizando las pruebas que cursan en el expediente (fs. 45 al 47), se evidencia que la entidad demandada, de forma constante reubicaba a la actora en distintas funciones dentro de la Caja Nacional de Salud, lo que supone la existencia de una especie de acoso laboral, generando con ello inestabilidad e inseguridad a la demandante, situación que fue reiterada a través del memorándum que cursa a fs. 48, donde se advierte que la entidad demandada de forma unilateral, nuevamente removió a la demandante de un nivel superior a otro de nivel inferior, lo que implicó la consiguiente rebaja salarial, esto sin que exista ningún justificativo válido, toda vez que, el argumento de que no existe en el “File Personal documentación que acredite su formación profesional” no es justificativo para su traslado y desnivelación salarial, teniendo en cuenta que la entidad demandada, se encuentra obligada a obtener toda la documentación necesaria de sus trabajadores a momento de su contratación, caso contrario debió solicitar a la trabajadora adjuntar la documentación faltante y no disponer posteriormente de manera arbitraria su traslado o reubicación laboral de un nivel superior a un nivel inferior y que traiga consigo la consiguiente rebaja salarial; son estos factores que conducen a la convicción, que la parte empleadora provocó el despido indirecto de la demandante, que en los hechos, tiene los mismos efectos que el despido injustificado. Por esta razón, corresponde reconocer a la demandante el derecho a percibir todos los beneficios sociales previstos en el art. 13 de la LGT, emergentes de la ruptura laboral atribuible al empleador, quien con su actuación obligó a la trabajadora tomar la decisión forzosa de renunciar a consecuencia de la alteración de las condiciones de la relación laboral