En conclusión, se advierte que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las
En conclusión, se advierte que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 190, 192, 236 del CPC, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme instituye el art. 90 del adjetivo civil, por cuya inobservancia corresponde aplicar los arts. 252, 271.3) del CPC y 17 de la LOJ, con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 233/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.46/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de ambas partes (fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
- En todo caso, debe tenerse presente que, lo previsto en el art
- De tales antecedentes, se infiere que el tribunal de segunda instancia al limitarse anular
- En este entendido, corresponde al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo,
- En conclusión, se advierte que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
