CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 499 a 500, interpuesto por la Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL”, representada por Ángel Huanca Linares, contra el Auto de Vista Nº 185/2014-SSA-I de 25 de septiembre de 2014 (fs. 497), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Raúl Mauricio Paccieri Guachalla, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 503, el auto de fs. 505 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 17/2010 de 27 de febrero de 2010 (fs. 404 a 412), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que UDABOL, a través de su representante legal, cancele a favor del demandante la suma de Bs.71.263,94.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, bono de antigüedad y multa del 30%, disponiendo mediante Auto de 6 de noviembre de 2010 cursante a fs. 473, no ha lugar a la aclaración y enmienda, solicitada por el actor
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 499 a 500, interpuesto por la Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL”, representada por Ángel Huanca Linares, contra el Auto de Vista Nº 185/2014-SSA-I de 25 de septiembre de 2014 (fs. 497), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Raúl Mauricio Paccieri Guachalla, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 503, el auto de fs. 505 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 17/2010 de 27 de febrero de 2010 (fs. 404 a 412), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que UDABOL, a través de su representante legal, cancele a favor del demandante la suma de Bs.71.263,94.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, bono de antigüedad y multa del 30%, disponiendo mediante Auto de 6 de noviembre de 2010 cursante a fs. 473, no ha lugar a la aclaración y enmienda, solicitada por el actor
- Auto Supremo Nº 233/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.46/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de ambas partes (fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
- En todo caso, debe tenerse presente que, lo previsto en el art
- De tales antecedentes, se infiere que el tribunal de segunda instancia al limitarse anular
- En este entendido, corresponde al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo,
- En conclusión, se advierte que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
