Auto Supremo AS/0233/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2015

Fecha: 29-Jul-2015

Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el

Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad quem anuló obrados hasta fs. 473, con el fundamento de que la sentencia fue dictada por la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social, sin embargo, el auto complementario no ha sido emitido por la misma autoridad, motivo por el que dispuso la nulidad de obrados, hasta que sea la misma autoridad que dictó la sentencia de primera instancia quien pronuncie el correspondiente auto complementario, amparado en el art. 281 del CPC, sin percatarse que esta norma es aplicable solamente para los Vocales de los Tribunales Departamentales y los Ministros (hoy Magistrados) del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, para los tribunales de apelación y de casación, resultando equívoca la conclusión arribada por el tribunal ad quem, por no encontrase la nulidad expresamente prevista en la ley, no adecuándose tal determinación a lo previsto en el art. 251 del CPC, mantenido en el art. 105.I del Nuevo Código Procesal Civil