Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad quem anuló obrados hasta fs. 473, con el fundamento de que la sentencia fue dictada por la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social, sin embargo, el auto complementario no ha sido emitido por la misma autoridad, motivo por el que dispuso la nulidad de obrados, hasta que sea la misma autoridad que dictó la sentencia de primera instancia quien pronuncie el correspondiente auto complementario, amparado en el art. 281 del CPC, sin percatarse que esta norma es aplicable solamente para los Vocales de los Tribunales Departamentales y los Ministros (hoy Magistrados) del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, para los tribunales de apelación y de casación, resultando equívoca la conclusión arribada por el tribunal ad quem, por no encontrase la nulidad expresamente prevista en la ley, no adecuándose tal determinación a lo previsto en el art. 251 del CPC, mantenido en el art. 105.I del Nuevo Código Procesal Civil
- Auto Supremo Nº 233/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.46/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de ambas partes (fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
- En todo caso, debe tenerse presente que, lo previsto en el art
- De tales antecedentes, se infiere que el tribunal de segunda instancia al limitarse anular
- En este entendido, corresponde al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo,
- En conclusión, se advierte que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
