Auto Supremo AS/0233/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2015

Fecha: 29-Jul-2015

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el representante de UDABOL, conforme los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 499 a 500.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC)