CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el representante de UDABOL, conforme los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 499 a 500.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Auto Supremo Nº 233/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.46/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de ambas partes (fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
- En todo caso, debe tenerse presente que, lo previsto en el art
- De tales antecedentes, se infiere que el tribunal de segunda instancia al limitarse anular
- En este entendido, corresponde al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo,
- En conclusión, se advierte que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
