Auto Supremo AS/0233/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2015

Fecha: 29-Jul-2015

En todo caso, debe tenerse presente que, lo previsto en el art

En todo caso, debe tenerse presente que, lo previsto en el art. 281 del CPC, en cuya norma se basó el tribunal de apelación para anular obrados mediante Auto de Vista Nº 185/2014 de 25 de septiembre, este artículo fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP Nº 1693/2014 de 1º de septiembre de 2014, (fecha anterior a la emisión del auto de vista impugnado), dentro una acción de inconstitucional concreta, por contravenir los derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la tutela judicial efectiva consagrados en los arts. 115.II, 120, 122 y 180.I de la CPE., de tal manera que, en virtud de la citada sentencia constitucional, es válida que el auto de enmienda, aclaración o complementación sea pronunciada por los actuales titulares del órgano judicial, cuando sus antecesores cesaron en sus funciones; como ocurrió en la especie, que el auto complementario a la sentencia fue emitida por la juez que se encontraba en ejercicio legal del juzgado de primera instancia