En todo caso, debe tenerse presente que, lo previsto en el art
En todo caso, debe tenerse presente que, lo previsto en el art. 281 del CPC, en cuya norma se basó el tribunal de apelación para anular obrados mediante Auto de Vista Nº 185/2014 de 25 de septiembre, este artículo fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP Nº 1693/2014 de 1º de septiembre de 2014, (fecha anterior a la emisión del auto de vista impugnado), dentro una acción de inconstitucional concreta, por contravenir los derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la tutela judicial efectiva consagrados en los arts. 115.II, 120, 122 y 180.I de la CPE., de tal manera que, en virtud de la citada sentencia constitucional, es válida que el auto de enmienda, aclaración o complementación sea pronunciada por los actuales titulares del órgano judicial, cuando sus antecesores cesaron en sus funciones; como ocurrió en la especie, que el auto complementario a la sentencia fue emitida por la juez que se encontraba en ejercicio legal del juzgado de primera instancia
- Auto Supremo Nº 233/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.46/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de ambas partes (fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
- En todo caso, debe tenerse presente que, lo previsto en el art
- De tales antecedentes, se infiere que el tribunal de segunda instancia al limitarse anular
- En este entendido, corresponde al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo,
- En conclusión, se advierte que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
