c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 20 de enero de
b) Contra la mencionada Sentencia, Valentina Cama de Mamani y Jhenny Carol Mamani Cama e Issac Viraca Pérez en representación legal de Eulogia Choque de Uruño y Judith Uruño Choque, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 140 a 143 vta.) y (fs. 146 a 149), resueltos por Auto de Vista 129/2009 de 21 de diciembre (fs. 164 a 166), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual declaró Improcedente los recursos de apelación restringida planteados y en consecuencia confirmó la Sentencia.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 20 de enero de 2010 (fs. 167), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 20 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
