Por memorial presentado el 27 de enero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 308/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 32/2010
Parte Acusadora: Issac Viraca Pérez y otros
Parte Imputada: Valentina Cama de Mamani y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2010, cursante de fs. 169 a 171 vta., Issac Viraca Pérez en representación legal de Eulogia Choque de Uruño y Judith Uruño Choque interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 129/2010 de 21 de diciembre, de fs. 164 a 166, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Valentina Cama de Mamani y Jhenny Carol Mamani Cama, por la presunta comisión de los delitos de difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 308/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 32/2010
Parte Acusadora: Issac Viraca Pérez y otros
Parte Imputada: Valentina Cama de Mamani y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2010, cursante de fs. 169 a 171 vta., Issac Viraca Pérez en representación legal de Eulogia Choque de Uruño y Judith Uruño Choque interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 129/2010 de 21 de diciembre, de fs. 164 a 166, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Valentina Cama de Mamani y Jhenny Carol Mamani Cama, por la presunta comisión de los delitos de difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 20 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
