Auto Supremo AS/0308/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de apelación restringida confirma una Sentencia que no justificó la absolución de Jhenny Carol Mamani Cama cuando se encontraba plenamente justificada su culpabilidad tanto de ella como de la otra coimputada; por lo que, no se aplicó correctamente lo dispuesto en el art. 173 del CPP, teniendo en cuenta que se individualizó e identificó a las personas que incurrieron en los ilícitos denunciados, además de demostrar con pruebas su participación. Por otro lado, señala que el Auto de Vista no analiza, no valora, ni hace referencia a la prueba aportada por el querellante con la que se demuestra que Valentina Cama de Mamani y Jhenny Mamani Cama son autoras de las comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria; además, de no analizar que las imputadas por los mismos delitos ya fueron acusadas, proceso que concluyó con una conciliación; por tanto, la aceptación de la existencia de la comisión de los ilícitos, en el cual se dispuso las garantías respectivas; en consecuencia, estos hechos se debieron constituir en agravantes previstas en los arts. 37 y 38 del CP, debiendo incrementarse la pena.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP