La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Con relación a único motivo, En el que refiere que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de apelación restringida confirma una Sentencia que no justificó la absolución de Jhenny Carol Mamani Cama cuando se encontraba plenamente justificada su culpabilidad tanto de ella como de la otra coimputada; por lo que, no se aplicó correctamente lo dispuesto en el art. 173 del CPP, teniendo en cuenta que se individualizó e identificó a las personas que incurrieron en los ilícitos denunciados, además de demostrar con pruebas su participación. Por otro lado, señala que el Auto de Vista no analiza, no valora, ni hace referencia a la prueba aportada por el querellante con la que se demuestra que Valentina Cama de Mamani y Jhenny Mamani Cama son autoras de las comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria; además, de no analizar que las imputadas por los mismos delitos ya fueron acusadas, proceso que concluyó con una conciliación; por tanto, la aceptación de la existencia de la comisión de los ilícitos, en el cual se dispuso las garantías respectivas; en consecuencia, estos hechos se debieron constituir en agravantes previstas en los arts. 37 y 38 del CP, debiendo incrementarse la pena.
Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente al tiempo de interponer su recurso de apelación restringida omitió invocar el precedente contradictorio; por lo tanto, incumplió este requisito de forma; por otro lado, en casación, con relación a este agravio no invocó precedente contradictorio alguno, por ende no realizó la labor de contradicción con relación al Auto de Vista; en consecuencia, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio; en síntesis, el impetrante se limitó a formular una denuncia genérica de aspectos de la Sentencia que el Auto de Vista no habría analizado correctamente, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por lo que ,el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Issac Viraca Pérez en representación legal de Eulogia Choque de Uruño y Judith Uruño Choque, cursante de fs. 169 a 171 vta
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 20 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
