c) Notificada la apoderada del querellante Luz Nila Averanga Cáceres, con el referido Auto de
b) Contra la mencionada Sentencia, Luz Nila Averanga Cáceres en representación legal de Pedro y Claudia Urquidi Averanga, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 125 a 126 vta.), subsanado (fs. 148 a 149), resuelto por Auto de Vista 26/2010 de 12 de abril (fs. 152 a 153), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, complementado por Auto de 29 de abril de 2010 (fs.159), que declaró improcedente las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada, con costas a favor del imputado.
c) Notificada la apoderada del querellante Luz Nila Averanga Cáceres, con el referido Auto de Vista el 10 de mayo de 2010 (fs. 160), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la apoderada del querellante Luz Nila Averanga Cáceres, con el referido Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Al respecto se constata que la recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
