De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 4) y particular presentada por Celso Antonio Díaz (fs. 10 a 11 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 18/2009 de 19 de junio (fs. 117 a 120), declarando al imputado Maco Antonio Urquidi Díaz, Absuelto de pena y culpa por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 CP
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la apoderada del querellante Luz Nila Averanga Cáceres, con el referido Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Al respecto se constata que la recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
