Por memorial presentado el 15 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 311/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 73/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Marco Antonio Urquidi Díaz
Delito: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2010, cursante de fs. 163 a 164, Luz Nila Averanga Cáceres en representación legal de Pedro y Claudia Urquidi Averanga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2010 de 12 de abril, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Celso Antonio Díaz contra Maco Antonio Urquidi Díaz, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 311/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 73/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Marco Antonio Urquidi Díaz
Delito: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2010, cursante de fs. 163 a 164, Luz Nila Averanga Cáceres en representación legal de Pedro y Claudia Urquidi Averanga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2010 de 12 de abril, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Celso Antonio Díaz contra Maco Antonio Urquidi Díaz, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la apoderada del querellante Luz Nila Averanga Cáceres, con el referido Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Al respecto se constata que la recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
