Auto Supremo AS/0311/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente con el título de “FUNDAMENTACION A LA FALTA DE VALORACIÓN EN LA RESOLUCION 26/2010” (sic); y, haciendo mención a los considerandos segundo y tercero del Auto de Vista impugnado, refiere que el acusado Marco Antonio Urquidi tenía por nombre de nacimiento Marco Antonio Mamani y cuando cumplió dieciocho años, presentando como prueba documental un acta de reconocimiento de hijo de Teófilo Urquidi Avendaño, quien falleció siete años antes de su nacimiento, inició una demanda de inscripción de partida de nacimiento, dando lugar a que se emita la resolución 1992/2002 por el Juzgado Segundo de Instrucción de el Alto, argumento que fue fundamentado en apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de alzada refirió que la Sentencia cumplió con los requisitos establecidos en el art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que en la apelación restringida no se invocó precedente alguno conforme el art. 416 segundo párrafo del mismo Código; por lo que, se acoge a la Sentencia Constitucional “0191/2005-R” (sic), interponiendo el recurso de casación por la inobservancia a la valoración de la prueba y por ser atentatoria a sus derechos como el debido proceso establecido en los arts. 109.II y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP