a) Por Sentencia 15/2009 de 17 de diciembre (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 15/2009 de 17 de diciembre (fs. 169 a 173), el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Julio Ajpi Ajpi, Autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271 y 298 del CP, condenándole a la pena de un año y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de setenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más el pago de costas, daños y perjuicios en favor de la víctima a ser calificados en ejecución de Sentencia. Por otro lado en aplicación del art. 368 del CPP, se concedió al imputado, el perdón judicial
- Por memorial presentado el 03 de mayo del 2010, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 15/2009 de 17 de diciembre (fs
- c) Notificado el imputado Julio Ajpi Ajpi, con el mencionado Auto de Vista el 26
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad el recurrente a tiempo de denunciar que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
