c) Notificado el imputado Julio Ajpi Ajpi, con el mencionado Auto de Vista el 26
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Ajpi Ajpi, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 180 a 187 vta.), resuelto por Auto de Vista 80/2010 de 15 de abril (fs. 213 a 215 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declarando improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado Julio Ajpi Ajpi, con el mencionado Auto de Vista el 26 de abril del 2010 (fs. 216), interpuso recurso de casación el día 03 de mayo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 03 de mayo del 2010, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 15/2009 de 17 de diciembre (fs
- c) Notificado el imputado Julio Ajpi Ajpi, con el mencionado Auto de Vista el 26
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad el recurrente a tiempo de denunciar que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
