Auto Supremo AS/0312/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente que, el Tribunal de Alzada no consideró los fundamentos de su recurso de apelación restringida pues no había hecho referencia “a las contradicciones que existe entre la parte resolutiva y la parte dispositiva de la resolución de sentencia (…)” (sic), no habría mencionado la mala valoración de la prueba de descargo PD 52 y las contradicciones sobre ésta, ya que las agresiones habrían sido mutuas, lo que tampoco consideró el Auto de Vista hoy impugnado; motivo en el que el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 654 de 25 de octubre del 2004 y 251 de 22 de julio de 2005, los cuales transcribe parcialmente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)