Por memorial presentado el 03 de mayo del 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 312/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 75/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Julio Ajpi Ajpi
Delitos: Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 03 de mayo del 2010, cursantes de fs. 218 a 220, Julio Ajpi Ajpi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2010 de 15 de abril, de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juana Mamani de Condori contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados, por los arts. 271 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 312/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 75/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Julio Ajpi Ajpi
Delitos: Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 03 de mayo del 2010, cursantes de fs. 218 a 220, Julio Ajpi Ajpi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2010 de 15 de abril, de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juana Mamani de Condori contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados, por los arts. 271 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 03 de mayo del 2010, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 15/2009 de 17 de diciembre (fs
- c) Notificado el imputado Julio Ajpi Ajpi, con el mencionado Auto de Vista el 26
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad el recurrente a tiempo de denunciar que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
