Auto Supremo AS/0312/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad el recurrente a tiempo de denunciar que el


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 26 de abril del 2010 y presentó su recurso de casación el día 03 de mayo del mismo año; cumpliendo con el primer requisito previsto por el art. 417 del CPP relativo al plazo.

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de Alzada no consideró los fundamentos de su recurso de apelación restringida, los cuales describen en casación; si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 654 de 25 de octubre de 2004 y 251 de 22 de julio de 2005, se limitó a transcribir parcialmente los mismos sin precisar la supuesta contradicción que existiría entre éstos y el Auto de Vista hoy impugnado, deviniendo en inadmisible el motivo de casación por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP