Respecto a los demás requisitos de admisibilidad el recurrente a tiempo de denunciar que el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 26 de abril del 2010 y presentó su recurso de casación el día 03 de mayo del mismo año; cumpliendo con el primer requisito previsto por el art. 417 del CPP relativo al plazo.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de Alzada no consideró los fundamentos de su recurso de apelación restringida, los cuales describen en casación; si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 654 de 25 de octubre de 2004 y 251 de 22 de julio de 2005, se limitó a transcribir parcialmente los mismos sin precisar la supuesta contradicción que existiría entre éstos y el Auto de Vista hoy impugnado, deviniendo en inadmisible el motivo de casación por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 03 de mayo del 2010, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 15/2009 de 17 de diciembre (fs
- c) Notificado el imputado Julio Ajpi Ajpi, con el mencionado Auto de Vista el 26
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad el recurrente a tiempo de denunciar que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
