c) Notificado el representante de la referida Empresa con el mencionado Auto de Vista y
b) Contra la referida Sentencia, el representante de la Empresa Constructora “Casa Propia” William Alberto Rojas Peñaloza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 214 y vta.), subsanada de fs. 283 a 285; resuelto por Auto de Vista 151/2010 de 17 de marzo (fs. 287 a 288 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Inadmisible el recurso de apelación restringida e Improcedentes las cuestiones planteadas, y en consecuencia, confirmó la Sentencia. Solicitada la complementación y enmienda por el querellante a fs. 290 y vta., mediante Auto de 12 de abril de 2010, se declaró no ha lugar la solicitud.
c) Notificado el representante de la referida Empresa con el mencionado Auto de Vista y el complementario el 04 de mayo de 2010 (fs. 292), interpuso recurso de casación el 10 del citado mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el representante de la referida Empresa con el mencionado Auto de Vista y
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Sobre la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa emergente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
