De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alega que el Auto de Vista vulnera la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo 434 de 20 de agosto de 2009, al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, manifestando que los poderes conferidos no lo habilitaban para interponer el recurso, sin considerar que los mismos señalaban expresamente “y hacer uso de todos los recursos que franquea el procedimiento penal” (sic) cumpliendo con el art. 81 de la Ley 1970. Por otro lado, refiere la violación de sus derechos de víctima previstos en los arts. 76, 78 y 79 del CPP y el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa e inobservancia del art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al rechazar injustificadamente su solicitud de suspensión de la audiencia por inasistencia de sus testigos, negándole la emisión de mandamientos de comparendo, así como el rechazo de la producción de prueba; hecho que constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.
2) Refiere que el Auto de Vista no analizó los vicios de la Sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida, referido a la inobservancia de formas vinculadas a la actividad probatoria en juicio, basándose en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; la falta de fundamentación de la Sentencia, porque no expresa el motivo por el cual el Juez rechazó la convocatoria de sus testigos, ni porque se negó la recepción de la prueba literal pretextando que debió ofrecerse tres días antes del juicio.
Citando los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 169 del CPP; las Sentencias Constitucionales 0600/2003-R de 6 de mayo, 593/2004 de 22 de abril y 1180/2006-R de 24 de marzo, ante la existencia de defectos absolutos, argumenta que corresponde a los Tribunales de alzada y casación declararlos aún de oficio inclusive si no fueron invocados oportunamente en el desarrollo del proceso, señalando que se vulneraron sus derechos de víctima al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida por observarse los poderes conferidos y en el fondo declarar improcedentes las cuestiones planteadas, vulnerándose el debido proceso por convalidar el injusto rechazo de producción de prueba
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el representante de la referida Empresa con el mencionado Auto de Vista y
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Sobre la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa emergente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
