Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 316/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 80/2010
Parte acusadora: Empresa Constructora “Casa Propia”
Parte imputada: Damaso Moisés Conde López y otro
Delito : Difamación e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs. 294 a 297 vta., William Alberto Rojas Peñaloza, en representación de la Empresa Constructora “Casa Propia”, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 151/2010 de 17 de marzo, de fs. 287 a 288 vta. y su complementario de 12 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Damaso Moisés Conde López y Alfredo Conde López, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 316/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 80/2010
Parte acusadora: Empresa Constructora “Casa Propia”
Parte imputada: Damaso Moisés Conde López y otro
Delito : Difamación e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs. 294 a 297 vta., William Alberto Rojas Peñaloza, en representación de la Empresa Constructora “Casa Propia”, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 151/2010 de 17 de marzo, de fs. 287 a 288 vta. y su complementario de 12 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Damaso Moisés Conde López y Alfredo Conde López, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el representante de la referida Empresa con el mencionado Auto de Vista y
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Sobre la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa emergente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
