Auto Supremo AS/0316/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Sobre la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa emergente


Del contenido del recurso de casación en sus dos motivos precedentemente glosados, se evidencia que el recurrente expone argumentos en los cuales hace referencia a supuestos defectos de la Sentencia, manifestando que la Resolución que ahora impugna violenta la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 434 de 20 de agosto de 2009 debido a que no analizó los referidos vicios esencialmente en lo concerniente al rechazo de injustificado de producción de prueba; sin embargo, tratándose de un posible defecto generado por la Sentencia, concernía al recurrente invocar el precedente en su recurso de apelación restringida como se tiene previsto por el segundo párrafo del art. 416 del CPP; de igual manera le correspondía precisar de manera clara y concreta los fundamentos del Auto de Vista que considera contradictorios a la doctrina legal contenida en el precedente invocado, requisitos de ineludible cumplimiento que se encuentran previsto por los arts. 416 y 417 del CPP.

Sobre la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa emergente de la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, sin analizar los vicios de la Sentencia que constituirían defectos absolutos; sobre este tópico, el recurrente cumple con señalar los antecedentes generadores del agravio como son el rechazo de su solicitud de suspensión del juicio para la emisión de mandamientos de comparendo para los testigos y la negativa de producción de prueba; determinaciones que restringieron su derecho a la defensa, cuyo resultado dañoso sería convalidar una sentencia defectuosa y parcializada; en ese contexto, corresponde la admisibilidad del recurso vía flexibilización a objeto de verificar la posible vulneración del derecho a la defensa alegada por el recurrente