Sobre la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa emergente
Del contenido del recurso de casación en sus dos motivos precedentemente glosados, se evidencia que el recurrente expone argumentos en los cuales hace referencia a supuestos defectos de la Sentencia, manifestando que la Resolución que ahora impugna violenta la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 434 de 20 de agosto de 2009 debido a que no analizó los referidos vicios esencialmente en lo concerniente al rechazo de injustificado de producción de prueba; sin embargo, tratándose de un posible defecto generado por la Sentencia, concernía al recurrente invocar el precedente en su recurso de apelación restringida como se tiene previsto por el segundo párrafo del art. 416 del CPP; de igual manera le correspondía precisar de manera clara y concreta los fundamentos del Auto de Vista que considera contradictorios a la doctrina legal contenida en el precedente invocado, requisitos de ineludible cumplimiento que se encuentran previsto por los arts. 416 y 417 del CPP.
Sobre la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa emergente de la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, sin analizar los vicios de la Sentencia que constituirían defectos absolutos; sobre este tópico, el recurrente cumple con señalar los antecedentes generadores del agravio como son el rechazo de su solicitud de suspensión del juicio para la emisión de mandamientos de comparendo para los testigos y la negativa de producción de prueba; determinaciones que restringieron su derecho a la defensa, cuyo resultado dañoso sería convalidar una sentencia defectuosa y parcializada; en ese contexto, corresponde la admisibilidad del recurso vía flexibilización a objeto de verificar la posible vulneración del derecho a la defensa alegada por el recurrente
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el representante de la referida Empresa con el mencionado Auto de Vista y
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Sobre la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa emergente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
