A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
En cuanto a la denuncia de convalidación de defectos absolutos, por violación de derechos y garantías constitucionales, el derecho a petición y debido proceso, en cuanto a la insuficiente fundamentación del Auto de Vista respecto de la prueba idónea, que acredite que su conducta se adecue al delito por el que fue sancionado además de la incorrecta aplicación de la pena sin considerar su actitud de devolver los documentos entregados por el querellante, citando al efecto las SS.CC. 123/2001-R, 798/2007-R, 752/200-R, 1369/2001-R y 577/2004-R de 15 y Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003.
A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido el motivo alegado ya que los argumentos resultan genéricos e imprecisos al no señalar cual la prueba carente de fundamentación o en cuanto a la incorrecta aplicación de la pena no precisa si fue el Tribunal de alzada el que incurrido en dicha vulneración y cual el argumento contrario a la jurisprudencia invocada, en consecuencia al no otorgarse los elementos suficientes que permitan identificar cual contradicción que se pretende sea considerada por este Tribunal el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2010, cursante de fs
- b) Contra la Mencionada Sentencia, el imputado Enrique Miguel Flores Segales, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista 14 de mayo de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales por parte del recurrente se tiene que
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
