De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia la convalidación de defectos absolutos, generando la violación de derechos y garantías constitucionales, el derecho a petición y debido proceso, por la insuficiente fundamentación del Auto de Vista recurrido en cuanto a la falta de elementos probatorios, expresando que conforme a las SS.CC. 123/2001-R, 798/2007-R, 752/200-R, 1369/2001-R y 577/2004-R de 15 de abril, los tribunales de apelación deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento, respeto que se traduce en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, al respecto señala que se puede constatar la inadecuada fundamentación respecto de la prueba idónea, que acredite que su conducta se adecue al delito por el que fue sancionado además de, la incorrecta aplicación de la pena sin considerar su actitud de devolver los documentos entregados por el querellante, lesionando de esta manera la garantía del debido proceso, que tiene como componente la exigencia del pronunciamiento de resoluciones debidamente fundamentadas, invocando para ello los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2010, cursante de fs
- b) Contra la Mencionada Sentencia, el imputado Enrique Miguel Flores Segales, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista 14 de mayo de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales por parte del recurrente se tiene que
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
