Auto Supremo AS/0318/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia la convalidación de defectos absolutos, generando la violación de derechos y garantías constitucionales, el derecho a petición y debido proceso, por la insuficiente fundamentación del Auto de Vista recurrido en cuanto a la falta de elementos probatorios, expresando que conforme a las SS.CC. 123/2001-R, 798/2007-R, 752/200-R, 1369/2001-R y 577/2004-R de 15 de abril, los tribunales de apelación deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento, respeto que se traduce en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, al respecto señala que se puede constatar la inadecuada fundamentación respecto de la prueba idónea, que acredite que su conducta se adecue al delito por el que fue sancionado además de, la incorrecta aplicación de la pena sin considerar su actitud de devolver los documentos entregados por el querellante, lesionando de esta manera la garantía del debido proceso, que tiene como componente la exigencia del pronunciamiento de resoluciones debidamente fundamentadas, invocando para ello los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP