Por memorial presentado el 20 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 318/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 83/2010
Parte Acusadora : Jesús Ramírez Cortez
Parte Imputada : Enrique Miguel Flores Segales
Delitos : Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2010, cursante de fs. 181 a 184, Enrique Miguel Flores Segales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 99/2010 de 03 de mayo, cursante de fs. 166 a 167 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jesús Ramírez Cortez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 318/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 83/2010
Parte Acusadora : Jesús Ramírez Cortez
Parte Imputada : Enrique Miguel Flores Segales
Delitos : Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2010, cursante de fs. 181 a 184, Enrique Miguel Flores Segales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 99/2010 de 03 de mayo, cursante de fs. 166 a 167 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jesús Ramírez Cortez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2010, cursante de fs
- b) Contra la Mencionada Sentencia, el imputado Enrique Miguel Flores Segales, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista 14 de mayo de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales por parte del recurrente se tiene que
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
